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Intereses de Cesantías 2026: Fecha límite, Fórmula y la Multa por no pagar a tiempo

El primer golpe al flujo de caja del año

Enero es un mes difícil. Las ventas bajan después de diciembre y llegan los impuestos. Pero hay una obligación laboral que no da espera: Los Intereses de Cesantías.

A diferencia de las Cesantías (que se consignan en el Fondo en febrero), los Intereses se le deben pagar directamente al trabajador en su quincena de enero. Muchos dueños de negocios confunden las dos fechas y terminan pagando multas innecesarias. Hoy te explicamos cómo calcularlo al peso para que tu nómina quede perfecta.

¿Qué son y a quién se le pagan?

Durante todo el 2025, tu empresa le “guardó” las cesantías al empleado (un mes de salario por año trabajado). Como la empresa tuvo ese dinero en su poder, la ley dice que debe pagarle unos rendimientos al trabajador por haber retenido esa plata. Eso son los Intereses.

  • ¿A quién se paga? Directamente al bolsillo (cuenta de nómina) del empleado.
  • ¿Cuándo? A más tardar el 31 de Enero de 2026.
  • ¿Cuánto? El 12% anual sobre el valor de las cesantías acumuladas.

La Fórmula Mágica (Saca la calculadora)

No te compliques. La fórmula es sencilla, pero debes tener el dato exacto de las Cesantías acumuladas a 31 de diciembre.

Fórmula: (Valor de las Cesantías X Días Trabajados X 0.12) / 360

Ejemplo Práctico:

  • Tu empleado “Juan” tiene unas Cesantías acumuladas de $1.300.000 (Salario Mínimo 2026).
  • Trabajó el año completo (360 días).

($1.300.000 X 360 X 0.12) / 360 = $156.000

Juan debe recibir $156.000 adicionales en su pago del 30 de enero.

¡Ojo! Si Juan solo trabajó 6 meses (180 días), la fórmula cambia los días y el valor baja proporcionalmente.

El error común: Consignarlo al Fondo

Este es el error que te hace perder plata. Si por equivocación consignas los Intereses al Fondo de Pensiones y Cesantías (Porvenir, Protección, etc.)… perdiste.

  • El fondo no devuelve esa plata fácil.
  • El empleado te va a reclamar su dinero en efectivo.
  • Te tocará pagar doble mientras solucionas el lío con el fondo.

Regla de oro:

  • Enero (Intereses): Al empleado.
  • Febrero (Cesantías): Al fondo.

¿Cuál es la Multa por no pagar?

Según la Ley 52 de 1975, si no pagas los intereses antes del 31 de enero, o pagas menos de lo que es, debes pagar una sanción equivalente a un valor igual al de los intereses.

Es decir, pagas el doble.

  • Si debías $156.000 y no pagaste…
  • Ahora debes $156.000 (deuda) + $156.000 (multa) = $312.000.

Parece poco con un empleado, pero si tienes 10 o 50 empleados, es un hueco financiero gigante por un simple descuido de fechas.

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Jefe, no esperes al 31 a las 5 de la tarde. Los bancos fallan, las plataformas se caen. Paga esto en la quincena del 15 o del 30, pero hazlo con tiempo.

Y lo más importante: Que quede el soporte. En el desprendible de pago de Nómina Electrónica debe aparecer un renglón clarito que diga: ‘Intereses de Cesantías’. Si le das la plata en efectivo y no firma nada, es como si no hubieras pagado. Ojo con eso.

Automatiza y evita errores

El cálculo manual en Excel aguanta todo, incluso los errores de dedo. Un sistema administrativo moderno te ayuda a tener claro cuánto vendiste y cuánto tienes disponible en caja para cubrir esta obligación sin tener que pedir prestado.

Prepara tu flujo de caja con las ventas de enero para cumplirle a tu equipo.

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